Implementar semestres en la EA-UNAH a partir del 2016

Si bien sabíamos que se implementaría un nuevo plan de estudios y cambiaría la modalidad de nuevo a semestres como originalmente fue desde su creación la carrera de arquitectura, los estudiantes miembros de la Escuela de Arquitectura y Diseño de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras exigimos la aclaración de la información, divulgación del nuevo plan de estudios, forma en que será aplicado, como afectara a los miembros de la escuela, de nuevo ingreso y reingreso, cuál será la última promoción de estudiantes que egresará con el plan actual, qué requisitos deberán aprobar las futuras generaciones que deseen ingresar a la carrera Y COMO PUNTO PRINCIPAL EXIGIMOS QUE SE IMPLEMENTE LOS SEMESTRES A PARTIR DEL PRIMER PERIODO DE 2016.

Estatuto AEA 2013

https://attachment.fbsbx.com/file_download.php?id=399102056865655&eid=ASvocSZbwHMFml8sBbWR44NoqWNpPiT_LOeI3tad-ALvIx9NZBji5l0j-e8b0l7YsGk&inline=1&ext=1422677310&hash=ASvf1mVQvKeitonz

 

REGLAMENTO DE ESPECIALIDADES

COLEGIO DE ARQUITECTOS DE HONDURAS 

http://arquitectoshonduras.org/biblio/Reglamento_de_Especialidades.pdf

 

CAPITULO I

LAS ESPECIALIDADES

ARTÍCULO 1.- Se crea el presente Reglamento de "Especialidades", en cumplimiento del ARTÍCULO 3º de la Ley 

Orgánica del CAH.- Forman el Colegio a)....b)...c)...d) En lo referente a los distintos títulos que por especialidades 

obtengan los Arquitectos en Instituciones Educativas de Nivel Superior.

ARTÍCULO 2.- Se entiende por Arquitecto el profesional que posea título de Instituciones Educativas de Nivel 

Superior; capacitado para el estudio, diseño, construcción de obras de arquitectura y urbanismo con diferentes 

alcances, en función de su formación a nivel de grado o postgrado, y que se llamarán especialidades siendo 

reconocidas por el Colegio de Arquitectos de Honduras, de acuerdo a las credenciales presentadas.

CAPITULO II

DE LA DOCUMENTACION

ARTÍCULO 3.-Se entiende por credenciales, la documentación consistente en el título o títulos, donde realizó los 

estudios y certificados de incorporación o reconocimiento extendidos por la Universidad Nacional Autónoma de 

Honduras, que especifiquen el grado o postgrado reconocido y cualquier otro documento con validez legal que 

corrobore el status a reconocer.

CAPITULO III

DE LOS PERIODOS DE FORMACION

ARTÍCULO 4.- Se entiende que a nivel de grado universitario, existen dos categorías: 

a) Bachiller en Arquitectura

b) Licenciado en Arquitectura.

ARTÍCULO 5.- Se entiende por Bachiller en Arquitectura, el profesional Universitario con una formación académica 

que sume un mínimo de ciento veinte (120) unidades valorativas y un máximo de ciento cincuenta y nueve (159) 

unidades valorativas, reconocidas por la UNAH y en ausencia de esta credencial de unidades valorativas, el 

profesional que tenga un mínimo de cuatro (4) años de formación universitaria del sistema de ciclos: Anual, 

semestral o trimestral, de carga académica regular por ciclo y que los campos que ésta cubra sean los de la 

capacitación en el diseño y construcción de edificios.

ARTÍCULO 6.- Se entiende por Licenciado en Arquitectura, el profesional universitario con una formación 

académica que sume un mínimo de ciento sesenta (160) unidades valorativas, reconocidos por la UNAH y en 

ausencia de esta credencial de unidades valorativas, al profesional que tenga como mínimo cinco (5) años de 

formación universitaria del sistema de ciclos: Anual, semestral o trimestral, de carga académica regular por ciclo, y 

en un marco académico que cubra su capacitación en lo teórico, humanístico, creativo compositivo y técnico 

constructivo de la arquitectura y urbanismo que le permitan desenvolverse en todos los campos de acción de ésta.

Un Arquitecto con el grado de Bachiller en Arquitectura y que obtenga una maestría, se le considerará con el grado 

de Licenciado.